Guillermo Szikora

TI, ERP, CM, SMM, RRSS. Soporte e implementación.

Fiscalización Venezuela

APUNTES SOBRE EL DECRETO N° 3.085 #Venezuela

Con el único interés de contribuir a la sana discusión de este tema y en base a lo conversado con clientes, abogados y conocedores del tema, compartimos nuestros apuntes del decreto sobre la rebaja a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

1. La rebaja aplica a PN y PJ x transacciones de compra y venta pagadas electrónicamente (TD, TC y transferencias)

a) Menores a Bs 2.000.000, 3%, es decir queda en 9%
b) Mayores a Bs 2.000.000, 5%, es decir queda en 7%

ATENCIÓN IMPORTANTE:

Se establecen las formalidades a este decreto en una nueva Gaceta Oficial Nro. 41.244 del 26 de septiembre de 2017. La rebaja debe ser «indicada» en la factura, sin embargo no explica como hacerlo.

«indicar la rebaja del tres o cinco (3 ó 5%) de la alícuota impositiva general del IVA según corresponda»

 

2. Si la factura es a crédito, acordar anticipadamente el medio de pago.

3. En caso de facturar al 12% y luego cambia el medio de pago a electrónico, debe efectuarse Nota de Crédito.

4. En caso de facturar al 7 ó 9% y luego cambia el medio de pago a electrónico, debe efectuarse Nota Débito.

5. Si la retención de IVA se efectúa sobre 12% y luego al momento del pago cambia la tasa, la retención aplica completa por cuanto el dinero está en posesión del tesoro nacional.

6. Si la retención de iva se efectúa sobre 9% y luego al momento del pago cambia la tasa a 12%, debe practicarse nueva retención por la diferencia.

7. En caso de abonos parciales con diferentes medios de pago, se aplica el 12%

8. El cheque no es medio electrónico, tampoco los depósitos bancarios.

9. La rebaja no aplica en importaciones, ni en licores.

10. Deben adecuar sus impresoras fiscales y sistemas administrativos para que operen bajo este Decreto a partir del miércoles 27/9/2017.

11. La rebaja del impuesto es solo aplicable a facturas, no incluye visores de precios, presupuestos, recibos de condominio.

12. Las facturas a crédito están incluidas siempre y cuando sean pagadas con medios electrónicos.

 

Vínculos o fuentes de consulta recomendadas:

https://gerenciaytributos.blogspot.com/2017/09/el-gobierno-dicto-medida-que-reduce-el.html

http://www.finanzasdigital.com/2017/09/gaceta-oficial-n-41-239-rebaja-la-alicuota-del-impuesto-al-valor-agregado-iva/

 

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TI, ERP, CM, SMM, RRSS. Soporte e implementación. Dicen que soy psicólogo. Canal autorizado SAINT y Lcdo en Administración.