Guillermo Szikora

TI, ERP, CM, SMM, RRSS. Soporte e implementación.

Economía Fiscalización

Ley de Costos y Precios Justos #Venezuela

preciojustoTomado de: Venamcham.org

1. ¿Cuál es el propósito del Decreto Ley y que tipo de actividades regula?

El Decreto Ley de Costos y Precios Justos (LCPJ) fue creado con el objeto de establecer las regulaciones y los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios de toda la población en igualdad de condiciones.

El tipo de actividades a las cuales se aplican las disposiciones del Decreto son todas aquellas relaciones establecidas entre sujetos de derecho público o privado que, con ocasión de su giro comercial, productivo o de prestación de servicios, determinen los precios que correspondan a la venta de bienes o la prestación de sus servicios, así como tambilos costos inherentes a tales operaciones

2. ¿Quiénes son los sujetos regulados?

Los sujetos regulados por este Decreto son todas aquellas personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que con ocasión del desempeño de sus actividades dentro del territorio nacional, produzcan, importen o comercialicen bienes o presten servicios, razón por la que reciben una contraprestación pecuniaria que satisfaga su intercambio. De igual forma serán regulados los mencionados sujetos aún cuando los precios de los productos comercializados o los servicios prestados sean objeto de regulación por parte del Estado.

Sin embargo, se exceptúan los bancos e instituciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

3. Se crea por medio de la LCPJ el Sistema Nacional Integrado de Costos y Gastos (SNICP).

El SNICP, tiene como finalidad establecer los mecanismos de control a aquellas empresas cuyas ganancias sean excesivas. Del mismo modo, el SNICP deberá fijar criterios de justo intercambio y sincerar costos y gastos.

El SNICP estará integrado por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SNCP), los ministros del ramo y demás entes con competencia en la materia. De manera especial, el Decreto menciona como órganos de cooperación al SENIAT, CADIVI, INDEPABIS, BCV y Ministerio Público. Igualmente son incluidas las instancias del Poder Popular.

Los fines del SNICP serán materializados por medio del Sistema Automatizado de Administración de Precios (SAAP),   consiste en una plataforma tecnológica que facilita la centralización de información de SNICP y cuya creación corresponde a la Superintendencia.

Entre las atribuciones que corresponden a la Superintendencia le son otorgadas las más amplias facultades de inspección y fiscalización, entre las cuales se pueden destacar las siguientes:

  • Realizar inspecciones y fiscalizaciones así como la verificación de la información recibida.
  • Exigir a los sujetos de aplicación del Decreto Ley la información que requiera en el ejercicio de sus funciones, así como los soportes físicos o electrónicos donde dicha información repose.
  • Requerir a terceros, incluso de entes, órganos o funcionarios públicos, la información que estime necesaria a los efectos de constatar los datos aportados por los sujetos inspeccionados o fiscalizados. Dicha información podrá ser retenida y asegurada si fuere necesario, de lo cual se dejará constancia mediante acta.
  • Requerir la comparecencia a sus oficinas de los representantes de los sujetos inspeccionados o fiscalizados.
  • Practicar avalúos de bienes muebles e inmuebles.
  • Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija.
  • Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando lo considere necesario para la continuidad y culminación del procedimiento de Inspección o fiscalización.
  • Solicitar a los tribunales competentes las medidas cautelares necesarias para el aseguramiento de las resultas del procedimiento.
  • Notificar al Ministerio Público sobre las presunciones de ilícitos cometidos por las entidades sometidas a la regulación y control de La Superintendencia.

De igual forma, debemos destacar que la Ley otorga a la Superintendencia la potestad sancionatoria en materia de ilícitos relacionados con la determinación y control de precios. Los ilicitos establecidos en la Ley son los siguientes:

  • Infracciones genéricas,  principalmente, de índole formal (multa de 15 SMU, clausura e inhabilitación).
  • Aumento arbitrario de precios regulados por la SNCPJ (aumento de precio sin autorización), con sanción de multa (15 a 30 SMU, aumentable al 50%), inhabilitación.
  • Especulación (venta por encima del precio regulado o notificado), con sanción de multa (10 a 50 SMU), clausura temporal e inhabilitación.

En este mismo sentido, la SNCP podrá dictar la normativa necesaria para la implementación de este Decreto y demás aspectos necesarios para la determinación de costos y precios justos incluso, podrá establecer la obligación de colocar en sus listas de precios o en el marcaje de productos una leyenda que indique que los precios han sido registrados, determinados o modificados de conformidad con el presente Decreto.

Igualmente, la SNCP podrá fijar precios máximos de venta al público (PMVP) o rangos de precios de bienes y servicios, de acuerdo a su importancia económica y carácter estratégico en beneficio de la población.

4. Se crea el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios (RNPBS)

A través del RNPBS, los sujetos regulados por este Decreto deberán obligatoriamente, inscribirse y mantener sus datos actualizados. A lo que les será emitida una constancia de inscripción, la cual podrá ser solicitada por cualquier organismo o ente de la administración pública previo a la realización de cualquier trámite. La solicitud de inscripción será sometida a la aprobación del funcionario competente dentro de la SNCP. En caso de ser rechazada la inscripción el sujeto podrá, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, proceder a ejercer los recursos pertinentes.

5. ¿En que consiste la categorización de bienes y servicios, según la determinación y fijación de precios?

La categorización de bienes consiste en la potestad que tiene la SNCP de agrupar o clasificar los bienes o servicios, atendiendo a los criterios técnicos que estime convenientes. Basándose también en la consulta pública con la  participación del poder popular.

6.  Determinación y Modificación de Precios.

La determinación y modificación de precios estará a cargo de la SNICP y se fundamentará en los siguientes supuestos:

  • Los precios libremente fijados antes de la entrada en vigencia de la LCPJ mantendrán su vigencia, siempre y cuando sean oportunamente informados a la Superintendencia. La SNCP podrá modificar de oficio a fin de establecer un precio justo.
  • Los precios sujetos a control de precios por otras leyes. En este caso la LCPJ no incide en los precios establecidos por otras leyes o el Ejecutivo.
  • Los precios regulados por la SNCP como precios justos.

7.           ¿Qué es y cómo se calcula el precio justo?

La ley no define el concepto de precio justo, sin embargo, podemos inferir que éste será el establecido por la SNCP luego de haber considerado que el ya previamente fijado es excesivo.

El precio justo esta compuesto por: (i) la información suministrada por las empresas, incluyendo sus estructuras de costos, (ii) gastos generales y (iii) la utilidad esperada. Así como también elementos que por su vinculación puedan considerarse validos.

Sus cálculos están sujetos a cualquier metodología establecida por la SNCP, la cual establecerá sus lineamientos tanto generales como especiales.

8.           ¿La modificación de precios es solo de oficio o un tercero interesado podría solicitarla?

De acuerdo con lo señalado en el artículo 21 de la LCPJ, la modificación de precios podrá ser motivada por un tercero interesado que manifieste su desacuerdo a la SNCP a través de una solicitud de evaluación de ajuste. Siempre y cuando que la mencionada solicitud cumpla con los requisitos que establezca la SNCP.

Es importante destacar que con la incorporación de nuevos bienes o servicios dentro de la empresa, se deberá notificar a la SNCP siguiendo el procedimiento establecido para la determinación del precio justo, previo a su oferta.

9.           Infracciones y sanciones

Las infracciones constituyen cualquier incumplimiento por parte de los sujetos obligados de las obligaciones establecidas en este Decreto. Los tipos de sanciones contemplados son; multa, inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, la actividad o profesión y el cierre temporal del almacén, depósitos o establecimientos.

Con respecto a la multa y cierre temporal, serán impuestas por la SNCP y la inhabilitación temporal será impuesta por los Tribunales con competencia en materia penal.

Dentro del Decreto están establecidas unas infracciones genéricas, que de cometerlas los sujetos obligados serán sancionados con una multa de quince (15) salarios mínimos urbanos. Algunos de los supuestos son:

  • La no inscripción, o inscribirse fuera del lapso, en el RNPBS.
  • No informar a la SNCP de las modificaciones en las estructuras de costos o precios de los productos o servicios, que posee la empresa.
  • La obstaculización de la actuación de los funcionarios de la SNCP, en el cumplimiento de sus atribuciones durante los procedimientos de inspección y fiscalización, entre otras.

La reincidencia una primera vez, le será aplicada el doble de la sanción inicial, si es el caso que la empresa reincide por segunda vez, se le aplicará la sanción más la clausura temporal del almacén, establecimiento o depósito, hasta por un plazo de 90 días, dependiendo de la gravedad del incumplimiento. Ahora bien, si se ha reincidido por más de dos veces le será aplicada la sanción, más la inhabilitación temporal del ejercicio, hasta por un plazo de diez (10) años.

Otras de las causales de sanción son:

  • El Aumento arbitrario de precios será sancionado con multa a quien aumente el precio de un bien o servicio, sin autorización de la SNCP en los casos que así lo requiera.
  • La Especulación. Por especulación serán sancionado con la ocupación temporal del almacén, depósito o establecimiento más multa a quienes vendan bienes o presten servicios por precios superiores a los que hubiere informado a la SNCP o, los que hubiera determinado dicha Superintendencia.

A los sujetos regulados por este Decreto, que sean denunciados  y se les compruebe que algún usuario pagó con exceso los precios establecidos, estará en la obligación de devolver el monto excedido pagado por el usuario. Sin perjuicio de su responsabilidad civil, penal y administrativa que le corresponda. Siempre y cuando el usuario haya ejercido las acciones respectivas.

10. ¿Quiénes serán las personas responsables ante la SNCP?  

  • En el caso de personas naturales: son responsables del cumplimiento del procedimiento por sí mismas o por representantes legales o mandatarios.
  • En el caso de personas jurídicas debidamente registradas o inscritas: por sus representantes legales de conformidad con el respectivo instrumento de creación o sus estatutos.
  • En las entidades o colectividades que, sin haber llenado las formalidades de inscripción y registro, constituyan una unidad productiva, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional: el cumplimiento estará a cargo de la persona que administre los bienes y, en su defecto, de cualquiera de los integrantes de la entidad.
  • En el caso de las comunidades conyugales, uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, estará a cargo de sus representantes, administradores, albaceas, fiduciarios o personas que designen los componentes del grupo y en su defecto, por cualquiera de los interesados.

11.       ¿Qué medidas puede tomar la SNCP?

Los funcionarios que durante la inspección o fiscalización detectaran indicios del incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto Ley, estarán facultados para imponer y ejecutar en el mismo acto medidas preventivas destinadas a impedir la continuidad de los incumplimientos que pudieran derivarse del procedimiento. Estas medidas consisten en:

  • Suspensión del intercambio, distribución o venta de los productos, o de la prestación de los servicios.
  • Comiso.
  • Requisición u ocupación temporal de los establecimientos o bienes indispensables para el desarrollo de la actividad o, para el transporte o almacenamiento de los bienes comisados.
  • Cierre temporal preventivo del establecimiento.
  • Suspensión temporal de las licencias, permisos o autorizaciones.
  • Todas aquellas que sean necesarias para impedir la vulneración de los derechos de los ciudadanos, protegidos por en este Decreto.

La medida preventiva de la requisición o la ocupación temporal, será materializada mediante la posesión inmediata, la puesta en operatividad y el aprovechamiento del establecimiento, local, vehículo, nave o aeronave, por parte del Órgano o ente competente o, el uso inmediato de los bienes necesarios para la continuidad de las actividades de producción o comercialización de bienes, o la prestación de los servicios, garantizando el abastecimiento y la disponibilidad de éstos durante el curso del procedimiento.

En los casos en que el comiso preventivo se ordene sobre alimentos o productos perecederos, podrá ordenarse su disposición inmediata con fines sociales, lo cual deberá asentarse en acta separada firmada por el representante del organismo público o privado destinatario de las mercancías comisadas.

12.       ¿Cuál será el plazo para dictar el reglamento interno y creación del Registro?

En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contado a partir de la publicación del presente Decreto Ley en Gaceta Oficial, deberá dictarse el reglamento interno de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios y crearse el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios.

13.       ¿Cuál es el lapso de prescripción de las sanciones de este Decreto Ley?

La facultad para imponer las sanciones a que se refiere esta Ley, prescribirá a los tres (03) años, contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción. Si es el caso en que han transcurrido más de cinco (05) años desde la fecha de inicio del trámite para conocer sobre una posible infracción, sin haberse resuelto definitivamente al respecto, también prescribirá la acción, debiendo alegarla el interesado. Los funcionarios o empleados públicos responsables del retardo en la resolución serán sancionados de conformidad con la legislación vigente. La facultades de inspección y fiscalización prescriben a los tres (03) años.

14.       Vigencia

El presente Decreto entrará en vigencia vencido el plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, exceptuando las normas contenidas en los artículos 23, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36 y 37, que entrarán en vigencia inmediatamente sea publicado el Decreto.

FUENTE: Venamcham.org

Abg. Sabrina Tamayo

Abg. Daniella Roncajolo

Analista Legal

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