Guillermo Szikora

TI, ERP, CM, SMM, RRSS. Soporte e implementación.

Legislación Laboral

LO QUE DEBE SABER SOBRE LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL

Reducción jornada laboral

• El trabajador tendrá derecho a descansar dos días continuos a la semana, en los que se incluirá el domingo, pudiendo establecerse los días de descanso sábado y domingo o domingo y lunes.

• En los trabajos no susceptibles de interrupción por razones de interés público, técnico o eventual podrán pactarse otros días distintos en la semana, siempre que sean continuos. (lunes y martes o jueves y viernes, por ejemplo).

• Las empresas de producción continua, que prestan servicio las 24 horas del día, podrán fijar días de descanso distintos al domingo, sin la obligación de que sean continuos. Cuando se acuerde un solo día de descanso en la semana, el otro día deberá ser compensado junto al período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

• Para la jornada diurna se establece un máximo de 40 horas semanales, en el caso de la nocturna es de 35 horas y la mixta es de 37 horas y media.

• En las empresas de producción continua puede trabajarse hasta 42 horas semanales.

• Cuando el trabajador preste servicio en uno de sus días de descanso, tendrá derecho a disfrutarlo en la semana siguiente.

• Si el trabajador labora en un día feriado, deberá recibir el pago con recargo, mas no tendrá derecho al descanso compensatorio.

• Cuando el día de descanso coincida con un día feriado, el patrono solo está obligado a cancelar la remuneración correspondiente a un día de trabajo normal.

• La prestación de servicios en horas extraordinarias deberá ser autorizada por la Inspectoría del Trabajo. Cuando se trate de empresas dedicadas a la prestación de servicios de salud u otros servicios públicos esenciales para la población que necesiten laborar horas extraordinarias con regularidad, el Ministerio del Trabajo en consulta con las organizaciones sindicales, podrá autorizarlas mediante resolución debidamente motivada.

• No se puede laborar más de 10 horas extras semanales ni más de 100 horas anuales.

• Los trabajadores podrán ser requeridos a trabajar por encima del límite de la jornada para recuperar las horas perdidas a causa de accidentes o casos de fuerza mayor.

• El tiempo destinado al descanso y alimentación podrá fraccionarse en dos partes iguales, previo acuerdo de los trabajadores con el patrono. En ningún caso podrán laborarse más de 5 horas continuas.

• Los trabajadores sometidos a jornadas parciales gozarán de los mismos derechos reconocidos a los restantes trabajadores.

• No se considerará parte de la jornada ordinaria, el trabajo ejecutado en sobretiempo.

• Los nuevos horarios deben fijarse en un lugar visible dentro de la empresa, indicando los días y tiempos de descanso. De lo contrario, los patronos están expuestos a sanciones de entre 30 y 60 Unidades Tributarias.

• El incumplimiento de la adecuación del horario de trabajo también prevé multas de entre 30 y 60 unidades Tributarias por cada trabajador expuesto a la violación de la medida.

FUENTE: El Universal, viernes, 3 de mayo de 2013

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